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Compendio de bioética

            [Hace poco, un buen amigo -profesor también: en La Rioja- me pidió que le hiciese un guión general sobre bioética, pues debía hablar de este tema a un grupo de padres. Fruto de esa petición he escrito este compendio o resumen. Pienso que será útil como introducción a la bioética para quien sea profano en la materia. Y quizá también para quienes, habiendo estudiado esos temas más a fondo, se vean en la tesitura de hablar sobre la bioética en una única sesión. No obstante, cada tema específico se desarrolla bastante en el guión correspondiente (he insertado enlaces a esos temas). A su vez, cada guión puede ser complementado con la consulta a obras especializadas.]

            El punto de partida para desarrollar cualquier estudio de bioética es reconocer la elevada dignidad de cada persona humana. Persona es -en definición de Boecio- “individua substantia rationalis naturae”: sustancia individual de naturaleza racional o, de forma aún más breve, individuo racional. Todos los seres vivos son individuos: plantas, vegetales, bacterias, hongos... Todos poseen una unidad especial por tener un principio de vida o alma. Sin embargo sólo el hombre tiene un principio de vida o alma espiritual: sólo él es libre, responsable de sus actos (en la medida en que puede ejercitar su libertad) y por eso protagonista de su historia personal.

            [Me parece conveniente insertar aquí un texto particularmente luminoso de Rhonheimer sobre la persona humana, (vale la pena leerlo despacio): El "yo" humano no se puede identificar ni con el alma ni con el espíritu: anima mea non est ego, "mi alma no es idéntica a mi yo" (Sto. Tomás de Aquino, Com. ad I Cor., 15, lect.2). El hombre es una unidad sustancial y esencial de cuerpo y espíritu. A esa unidad esencial le damos el nombre de persona humana: en ella recibe la "naturaleza" una dimensión espiritual y el "espíritu" una dimensión natural (...)

            No cabe duda de que lo específicamente personal es lo espiritual. Por ello, filosóficamente son pensables personas puramente espirituales. Pero el ser persona humana no es "ser espíritu". El hombre es persona en virtud de su espiritualidad, pero "persona humana" lo es el hombre entero como unidad esencial corporal-espiritual (...) . "Persona" designa siempre al individuo concreto, y en el caso del hombre a la unidad subsistente de alma espiritual y cuerpo: ellos dos constituyen juntos el "yo" humano (...)

            La razón humana como medida siempre es, por tanto, la razón de una persona humana: de un ser constituido corporal-espiritualmente. Para el hombre racional la corporalidad, los sentidos, los afectos, los instintos no son "entorno", "cosas ajenas", sino elementos constitutivos de su "yo". No son un ámbito de objetos para su actuar, sino principios de acción. De esa manera, los actos corporales de un hombre son siempre, por su estructura y constitución teleológica, actos personales. Es decir, están dispuestos para ser realizados de conformidad con la unidad esencial corporal-espiritual del hombre, esto es, para ser en tanto que actos corporales a la vez actos espirituales.

            Martin Rhonheimer, "La Perspectiva de la Moral. Fundamentos de la Ética Filosófica", III, 5, e. Ed. Rialp, Madrid (2000), pp. 196-197.]

            Como animal, el hombre posee un apetito sexual por el que se siente naturalmente atraído por personas del otro sexo. Como animal, también posee otros apetitos que lo inclinan sensiblemente hacia alimentos que le convienen. Ambos apetitos son buenos porque facilitan que el hombre consiga un bien (los hijos y la mutua complementación, y la alimentación, respectivamente). Y ambos nos hacen egoístas cuando buscamos el placer al margen de la finalidad de esos apetitos (es el caso del que come para vomitar y seguir comiendo o el de quien cae en la masturbación, por ejemplo).  La diferencia es que, mientras que en el apetito de comer, el término de la atracción es algo, en el apetito sexual es alguien. Por eso toda relación sexual auténticamente humana debe ser una relación personal [ver Guión de Bioética 01c].

            Está claro que la masturbación hace al hombre o a la mujer más egoísta [ver G.B.01a]. Sin embargo, también acrecientan el egoísmo las relaciones sexuales en las que -de alguna manera- el otro es sólo “algo” apetecido y no “alguien” amado. La unión corporal es una manifestación del amor y entrega que preexisten a esa unión. Por eso, cuando se mantienen relaciones sexuales antes del matrimonio [ver G.B.01a1], éstas son una manifestación “hipócrita” (pues la entrega personal -también del cuerpo- es todavía sólo un proyecto durante el noviazgo). Las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo [ver G.B.01b] también fomentan el egoísmo: por naturaleza, nunca puede existir matrimonio entre personas del mismo sexo (aunque algún papel diga lo contrario) [ver G.B.01b1]. Y son egoístas las relaciones entre personas -aun casadas- en las que una o las dos personas han sido “modificadas” para evitar la concepción: por el uso del preservativo, los anticonceptivos o cualquier tipo de esterilización (ligadura de trompas, vasectomía, etc.) [ver G.B.02]. Esto último es así porque cuando la manifestación del amor conyugal requiere “modificar” a uno de los cónyuges, está claro que no se ama a esa persona sino algunos aspectos de esa persona: en ese caso no puede hablarse de un amor personal de entrega (tampoco cuando existe acuerdo entre los cónyuges acerca de la contracepción o la esterilización) sino de un amor de egoísmo (egoísmo mutuo, si la “modificación” es aceptada por ambos).

            Los hijos son un bien (y un regalo) dentro del matrimonio. Cuando sea conveniente retrasar la llegada de un nuevo hijo por motivos graves (económicos, médicos, psicológicos...), los cónyuges pueden recurrir a hacer uso del matrimonio sólo durante los periodos en los que la mujer no es fecunda (métodos naturales de regulación de la natalidad) [ver G.B.02]. No caen entonces en el egoísmo, pues ninguno de los dos es modificado para esa relación sino aceptado como es. Pensar de otra forma nos llevaría a hablar de egoísmo cuando los cónyuges hacen uso del matrimonio en esos periodos aunque también lo hagan en periodos de fecundidad, y a tildar de egoístas las relaciones cuando la mujer ha llegado a la menopausia (ninguna persona con sentido común se atrevería a afirmar eso). Aparte de esto los métodos naturales también pueden ser utilizados por matrimonios con dificultades para tener hijos (que eligen unirse precisamente los días en los que es más probable la concepción). Sin embargo, el recurso a esos métodos naturales para evitar la llegada de nuevos hijos no sería lícito cuando la razón es sencillamente el egoísmo de los cónyuges (la relación en sí sería correcta, pero el fin de la acción no).

            Hemos dicho que los hijos son un bien y un regalo. Pero no un derecho (sino más bien una fuente de obligaciones). Por eso, cuando no se consigue que lleguen de forma natural, tampoco son lícitos otros medios que “suplen” la unión de los cónyuges (la inseminación artificial o la fecundación “in vitro”) [ver G.B.03]. Yo puedo pedir a un arquitecto que me construya una casa, a un sastre que me fabrique un traje o a un ingeniero mecánico que me haga un coche, pero el hijo es una persona y por eso no puedo pedir al médico que me haga un hijo. El matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a concebir un hijo sino sólo el derecho a poner los medios -mediante la manifestación del amor conyugal- para concebir un hijo. Es lícito, pues, recurrir a tratamientos de fertilidad y a intervenciones quirúrgicas para remover obstáculos, siempre que no se supla el acto conyugal en sí.

            De esas dos prácticas artificiales la fecundación “in vitro” es más grave que la inseminación artificial, pues se obtienen más embriones (para asegurar el éxito del proceso), y los embriones “sobrantes” son congelados y desechados o utilizados en experimentación e investigación: una grave falta de respeto a esas nuevas personas humanas (no olvidemos que son ya personas, aunque todavía no ejerciten su libertad). Por tratarse de personas humanas, cualquier práctica no terapéutica sobre embriones humanos (prácticas de investigación y experimentación con embriones humanos), es gravemente inmoral. La utilización de “células madre embrionarias” [ver G.B.040 y G.B.041], aun cuando sea por una finalidad loable (curar enfermedades) es gravemente ilícita (o inmoral) por atentar contra la vida del embrión humano (que muere, al estar constituido por muy pocas células). Sin embargo, la utilización de células madre de tejidos adultos sí es lícita por respetar la vida humana (aparte de que, hasta ahora, se ha mostrado como la única práctica verdaderamente eficaz). En cuanto a la clonación [ver G.B.04]: la clonación reproductora es aberrante por buscar la “fabricación” de personas con unas determinadas características (una vez más, la manipulación en el origen de la vida humana muestra la falta de aprecio a cada persona en sí); pero la clonación terapéutica es más aberrante aún por implicar la destrucción del individuo clonado. Otras consecuencias de las técnicas aplicadas a la reproducción son la selección del sexo, la fecundación “in vitro” entre personas no casadas, el recurso a “madres de alquiler” para llevar a término el desarrollo del hijo obtenido por fecundación “in vitro”, etc.

            La pérdida de respeto a cada persona humana desde el comienzo de su vida hasta su término ha permitido que se extienda la práctica del aborto [ver G.B.058]. Se empieza presentando ante la opinión pública casos extremos para ablandar el corazón de la gente (como el de una violación: en 2006 se practicaron en España 13 abortos por este motivo frente a los 101.592 que hubo en total). Ni siquiera en esos casos resulta aceptable la práctica del aborto: la violación es un delito... que no debe pagar el hijo sino el violador (y éste, tampoco con la pena de muerte) ¿Alguien considera justo que tenga menos derechos la persona fruto de una violación que otra nacida dentro de una familia? Pues así es: al menos eso parece cuando esa persona se encuentra aún en el vientre de su madre (el hijo de una violación consideran algunos que no tiene entonces derecho a vivir). Tampoco tiene sentido justificar el aborto ante posibles deficiencias del feto (2.875 abortos en España el año 2006), y resulta incoherente cuando simultáneamente se desarrollan leyes que buscan integrar en la vida social a personas con síndrome de Down u otras deficiencias. En cuanto al riesgo para la vida y la salud física o psíquica de la madre: es una falacia (98.573 abortos en España en 2006 bajo este supuesto: el 97% del total, ¿tan mal está la Sanidad?), pues el aborto en sí es una operación arriesgada para la madre y sus consecuencias psicológicas para ella pueden ser terribles.

            Después de muchos años justificando el aborto en algunos supuestos, los defensores de esta práctica injustificable han aumentado ahora la presión sobre la opinión pública para conseguir una despenalización del aborto libre hasta cierto tiempo del embarazo: resulta que, para ellos, un feto de 13 semanas y 6 días no es “persona”, mientras que uno de 14 semanas sí... (¿¿¿???) Quienes defienden semejante postura alegan que en las primeras semanas se trata sólo de un ser vivo que no puede ejercer su libertad (y que, por tanto, no es humano). ¡Claro!, pienso yo: exactamente igual que... ¡un recién nacido! (pero no me atrevo a expresar abiertamente esta ironía porque se han dicho y hecho ya tantas cosas aberrantes en contra del más mínimo sentido común... que los defensores del aborto podrían darme la razón... ¡y legalizar el infanticidio!)

            Recordemos que el nuevo ser vivo que empieza a existir tras la fecundación es un ser humano (podríamos comprobarlo mediante un cariotipo de cualquier célula) que desde la concepción empieza un desarrollo continuo. Negar a ese ser humano su calidad de “persona” porque no manifiesta entonces su “ser libre” es negársela también al recién nacido. Sin embargo, a cualquier abortista le parecerá una atrocidad justificar el infanticidio, aunque la madre encuentre dificultades para sacar a su hijo adelante. ¿Por qué razón actúan así? Porque entre el embrión humano y el niño recién nacido hay una diferencia subjetiva esencial: al recién nacido ya lo vemos. Con una expresión que quizá resulte dura: porque el aborto es un crimen que podemos mantener oculto ante nuestros ojos (¡no así ante nuestra conciencia!)

            No sería aborto voluntario (y, por tanto, tampoco moralmente reprobable) el que viniese como consecuencia no querida de tratar médicamente una enfermedad grave de la madre, pero es tan fuerte el instinto materno que las madres suelen preferir retrasar esos tratamientos: por ejemplo ante un cáncer, prefieren esperar a que nazca el hijo.

            Se realizan otros abortos menos traumáticos (psicológicamente) para la madre pero no menos graves en sus consecuencias: los que se llevan a cabo por ingestión de la tristemente famosa píldora RU-486 en las primeras semanas del embarazo. Esa píldora es un inhibidor de la progesterona tan fuerte que puede producir graves consecuencias en la salud de quienes la toman (cabe destacar las frecuentes hemorragias vaginales).

            En ningún caso debemos olvidar el apoyo a las personas con un embarazo no deseado. Así evitaremos que recurran al aborto como “solución”. También se podrían modificar las leyes que regulan la adopción de menores para agilizar los procesos de adopción: beneficiaría a quienes adoptan y a los niños adoptados (muchos serían los frutos de embarazos no deseados que en otras circunstancias estarían condenados al aborto). A su vez, debe prestarse una adecuada atención psicológica a quienes, después de abortar, descubren la gravedad de lo que han hecho [ver G.B.056].

            Otros métodos no son estudiados habitualmente como abortos aunque muchas veces lo sean. Es el caso del DIU (dispositivo intrauterino, que evita la anidación del embrión en el útero si no ha impedido la fecundación) y el de la píldora del día después [ver G.B.06]. Ésta es un complejo hormonal que busca impedir la fecundación (bloqueando o retrasando la ovulación de la mujer que la toma y modificando el moco cervical para impedir el acceso de los espermatozoides), pero cuando no consigue esos efectos, si un espermatozoide se une al óvulo, lo que la píldora impide es la implantación o anidación del óvulo fecundado (embrión humano) en el útero: en este caso su efecto será abortivo. Las chicas que -fruto de una relación imprudente y esporádica- temen quedar embarazadas y acceden a tomar la pdd nunca llegan a saber si finalmente han impedido una concepción o si han provocado un aborto. Por eso es injusto silenciar el efecto abortivo de la píldora del día después (que justifica plenamente el derecho a la objeción de conciencia por parte de los médicos y de los farmacéuticos). Además, también la pdd es una “bomba hormonal” con efectos secundarios bastante serios en la salud de la mujer que la toma.

            A veces, los momentos finales de la vida resultan difíciles (por sufrimientos físicos, psicológicos y por sentimientos de soledad). La razón por la que la eutanasia [ver G.B.07] nunca puede ser moralmente aceptada es la dignidad de toda persona humana (también si está enferma) y el reconocimiento de la vida como un don. Yo puedo pedir que me fabriquen un coche y cuando éste se deteriora puedo decidir llevarlo al desguace. Si embargo, nadie decide el comienzo de su vida y por eso todos debemos ser considerados como administradores libres de la misma y no como dueños absolutos. De ahí que nadie pueda decidir lícitamente irse al “desguace” (o llevar a otros al “desguace”) de la eutanasia.

            Por supuesto, no debemos confundir con la eutanasia los cuidados paliativos que se dan a enfermos terminales. Esos cuidados buscan aliviar y suprimir el dolor para hacer más humana la enfermedad del paciente terminal: aunque alguna vez puedan tener como efecto secundario acortar la vida del paciente, no se trata de eutanasia. Al contrario: cuando los médicos se obcecan en prolongar la vida del paciente terminal mediante un tratamiento que genera condiciones penosas en el enfermo, caen en el encarnizamiento terapéutico (algo absolutamente reprobable). Sin embargo, provocar la muerte de esos enfermos terminales sí sería una verdadera eutanasia (indigna y reprobable) [ver G.B.070]

            El consumo de drogas [ver G.B.08] altera el normal funcionamiento del sistema nervioso. Algunas drogas producen efectos más fuertes (heroína, morfina, LSD) y otras más suaves (la marihuana en porros). Esa búsqueda de bienestar sensible provoca momentos transitorios de falta de libertad (la persona ebria o quien ha consumido drogas pierde transitoriamente su libertad, al menos de manera parcial). Cuando esos efectos placenteros se buscan en sí nos hacen egoístas. Por esos motivos son gravemente inmorales (aparte de que posteriormente produzcan daños en la salud). El uso de opiáceos como analgésicos en un cáncer terminal es perfectamente lícito, mientras que el consumo rutinario de un porro es perfectamente ILÍCITO. El daño producido por consumo de drogas (también por consumo excesivo de alcohol) no se ciñe sólo al drogadicto, pues afecta a su vida familiar y a quienes lo rodean. Bajo los efectos de la droga el drogadicto es una persona que no actúa como persona (y que se usa a sí misma sólo como objeto de placer).

            Relacionadas con la ciencia, aunque no estrictamente bioéticas, nos encontramos con investigaciones científicas [ver G.B.09a] en las que también podemos juzgar la licitud de las conclusiones a las que llegan: esas investigaciones serán “lícitas” cuando se desarrollan con rigor y veracidad en todos sus pasos, pero cuando la ciencia positiva hace extrapolaciones más allá de su ámbito y las presenta como conclusiones propias de esa ciencia cae en lo inmoral (por faltar a la verdad). Este criterio se puede aplicar a investigaciones que llegan a conclusiones “dogmáticas” sobre el origen del hombre para negar la espiritualidad del alma y -por tanto- la intervención de Dios o la misma “libertad” del hombre [ver G.B.09b]. No olvidemos que las ciencias “positivas” sólo pueden llegar a conclusiones “positivas”: las verdades filosóficas son alcanzables por el método filosófico y no se pueden presentar nunca como verdades “positivas” (experimentales) aunque se trate de evidencias. Así, un biólogo, con el método “positivo” de esa disciplina científica y sin recurrir a la filosofía, jamás podrá llegar a conclusiones “biológicas” (ni favorables ni desfavorables) acerca de la libertad humana o de la existencia de Dios.

            Para terminar, cuando analizamos la moralidad de ciertas actitudes políticas ante la demografía [ver G.B.10] (para controlar la población que existe en algunos países o en el mundo), debemos tener en cuenta los criterios expuestos al comienzo de este “compendio de bioética” acerca de la elevada dignidad de cada persona humana. Y a esos criterios añadir otro: nunca las autoridades públicas deben violentar la libertad de los matrimonios en su decisión de tener más o menos hijos (y esa violencia se ejerce ahora con más fuerza mediante chantajes en países del tercer mundo). Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, la función de las autoridades ha de ser primero sólo informativa y después respetuosa con esas decisiones, pero nunca coactiva. Al analizar los problemas demográficos evitaremos caer en demagogias (de hecho, se reconoce que actualmente hay hambre en el mundo pero también que hay excedentes de alimentos en los países desarrollados, hasta el punto de ralentizar la producción de ciertos cultivos para evitar perjuicios económicos a los agricultores) [ver G.B.101]. En realidad los problemas no son tanto la falta de recursos como una injusta distribución de esos recursos y un difícil acceso de los países menos desarrollados a los recursos técnicos (materiales) y humanos (formación).

                        Fernando del Castillo del Castillo fercas2@yahoo.es

             Marbella, 10 de mayo de 2008 (actualizado: enero-2010)

 

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