Compendio de bioética
[Hace poco, un buen amigo -profesor
también: en La Rioja- me pidió que le hiciese un guión general sobre
bioética, pues debía hablar de este tema a un grupo de padres. Fruto de esa
petición he escrito este compendio o resumen. Pienso que será útil como
introducción a la bioética para quien sea profano en la materia. Y quizá
también para quienes, habiendo estudiado esos temas más a fondo, se vean en
la tesitura de hablar sobre la bioética en una única sesión. No obstante,
cada tema específico se desarrolla bastante en el guión correspondiente (he
insertado enlaces a esos temas). A su vez, cada guión puede ser complementado
con la consulta a obras especializadas.]
El
punto de partida para desarrollar cualquier estudio de bioética es reconocer
la elevada dignidad de cada persona humana. Persona es -en definición de Boecio- “individua substantia rationalis naturae”: sustancia individual de naturaleza
racional o, de forma aún más breve, individuo racional. Todos los
seres vivos son individuos: plantas, vegetales, bacterias, hongos... Todos
poseen una unidad especial por tener un principio de vida o alma. Sin
embargo sólo el hombre tiene un principio de vida o alma espiritual:
sólo él es libre, responsable de sus actos (en la medida en que puede
ejercitar su libertad) y por eso protagonista de su historia personal.
[Me
parece conveniente insertar aquí un texto particularmente luminoso de
Rhonheimer sobre la persona humana, (vale la pena leerlo despacio): El
"yo" humano no se puede identificar ni con el alma ni con el
espíritu: anima mea non est ego, "mi alma no es idéntica a mi
yo" (Sto. Tomás de Aquino, Com. ad I Cor., 15, lect.2). El hombre es una
unidad sustancial y esencial de cuerpo y espíritu. A esa unidad esencial le
damos el nombre de persona humana: en ella recibe la
"naturaleza" una dimensión espiritual y el "espíritu" una
dimensión natural (...)
No
cabe duda de que lo específicamente personal es lo espiritual. Por ello,
filosóficamente son pensables personas puramente espirituales. Pero el ser
persona humana no es "ser espíritu". El hombre es persona en
virtud de su espiritualidad, pero "persona humana" lo es el
hombre entero como unidad esencial corporal-espiritual (...) .
"Persona" designa siempre al individuo concreto, y en el caso del
hombre a la unidad subsistente de alma espiritual y cuerpo: ellos dos
constituyen juntos el "yo" humano (...)
La
razón humana como medida siempre es, por tanto, la razón de una persona
humana: de un ser constituido corporal-espiritualmente. Para el hombre
racional la corporalidad, los sentidos, los afectos, los instintos no son
"entorno", "cosas ajenas", sino elementos constitutivos
de su "yo". No son un ámbito de objetos para su actuar, sino principios
de acción. De esa manera, los actos corporales de un hombre son siempre, por
su estructura y constitución teleológica, actos personales. Es decir, están
dispuestos para ser realizados de conformidad con la unidad esencial
corporal-espiritual del hombre, esto es, para ser en tanto que actos
corporales a la vez actos espirituales.
Martin
Rhonheimer, "La Perspectiva de la Moral. Fundamentos de la Ética
Filosófica", III, 5, e. Ed. Rialp, Madrid (2000), pp. 196-197.]
Como
animal, el hombre posee un apetito sexual por el que se siente naturalmente
atraído por personas del otro sexo. Como animal, también posee otros apetitos
que lo inclinan sensiblemente hacia alimentos que le convienen. Ambos
apetitos son buenos porque facilitan que el hombre consiga un bien (los hijos
y la mutua complementación, y la alimentación, respectivamente). Y ambos nos
hacen egoístas cuando buscamos el placer al margen de la finalidad de esos
apetitos (es el caso del que come para vomitar y seguir comiendo o el de
quien cae en la masturbación, por ejemplo).
La diferencia es que, mientras que en el apetito de comer, el término
de la atracción es algo, en el apetito sexual es alguien. Por eso toda
relación sexual auténticamente humana debe ser una relación personal [ver Guión de Bioética
01c].
Está
claro que la masturbación hace al hombre o a la mujer más egoísta [ver G.B.01a].
Sin embargo, también acrecientan el egoísmo las relaciones sexuales en las
que -de alguna manera- el otro es sólo “algo” apetecido y no “alguien”
amado. La unión corporal es una manifestación del amor y entrega que
preexisten a esa unión. Por eso, cuando se mantienen relaciones sexuales antes
del matrimonio [ver G.B.01a1], éstas son una
manifestación “hipócrita” (pues la entrega personal -también del cuerpo- es
todavía sólo un proyecto durante el noviazgo). Las relaciones sexuales entre
personas del mismo sexo [ver G.B.01b] también fomentan el egoísmo:
por naturaleza, nunca puede existir matrimonio entre personas del mismo sexo
(aunque algún papel diga lo contrario) [ver G.B.01b1]. Y son egoístas las
relaciones entre personas -aun casadas- en las que una o las dos personas han
sido “modificadas” para evitar la concepción: por el uso del preservativo,
los anticonceptivos o cualquier tipo de esterilización
(ligadura de trompas, vasectomía, etc.) [ver G.B.02]. Esto
último es así porque cuando la manifestación del amor conyugal requiere
“modificar” a uno de los cónyuges, está claro que no se ama a esa persona
sino algunos aspectos de esa persona: en ese caso no puede hablarse de un
amor personal de entrega (tampoco cuando existe acuerdo entre los
cónyuges acerca de la contracepción o la esterilización) sino de un amor
de egoísmo (egoísmo mutuo, si la “modificación” es aceptada por ambos).
Los
hijos son un bien (y un regalo) dentro del matrimonio. Cuando sea conveniente
retrasar la llegada de un nuevo hijo por motivos graves (económicos, médicos,
psicológicos...), los cónyuges pueden recurrir a hacer uso del matrimonio
sólo durante los periodos en los que la mujer no es fecunda (métodos
naturales de regulación de la natalidad) [ver G.B.02]. No caen entonces en el
egoísmo, pues ninguno de los dos es modificado para esa relación sino
aceptado como es. Pensar de otra forma nos llevaría a hablar de egoísmo
cuando los cónyuges hacen uso del matrimonio en esos periodos aunque también
lo hagan en periodos de fecundidad, y a tildar de egoístas las relaciones
cuando la mujer ha llegado a la menopausia (ninguna persona con sentido común
se atrevería a afirmar eso). Aparte de esto los métodos naturales también
pueden ser utilizados por matrimonios con dificultades para tener hijos (que
eligen unirse precisamente los días en los que es más probable la
concepción). Sin embargo, el recurso a esos métodos naturales para evitar la
llegada de nuevos hijos no sería lícito cuando la razón es sencillamente el
egoísmo de los cónyuges (la relación en sí sería correcta, pero el fin de la
acción no).
Hemos
dicho que los hijos son un bien y un regalo. Pero no un derecho (sino más
bien una fuente de obligaciones). Por eso, cuando no se consigue que lleguen
de forma natural, tampoco son lícitos otros medios que “suplen” la unión de
los cónyuges (la inseminación artificial o la fecundación “in
vitro”) [ver
G.B.03]. Yo puedo pedir a un arquitecto que me construya una casa,
a un sastre que me fabrique un traje o a un ingeniero mecánico que me haga un
coche, pero el hijo es una persona y por eso no puedo pedir al médico
que me haga un hijo. El
matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho
a concebir un hijo sino sólo el derecho a poner los medios -mediante la
manifestación del amor conyugal- para concebir un hijo. Es lícito, pues,
recurrir a tratamientos de fertilidad y a intervenciones quirúrgicas para
remover obstáculos, siempre que no se supla el acto conyugal en sí.
De
esas dos prácticas artificiales la fecundación “in vitro” es más grave
que la inseminación artificial, pues se obtienen más embriones (para asegurar
el éxito del proceso), y los embriones “sobrantes” son congelados y
desechados o utilizados en experimentación e investigación: una grave falta
de respeto a esas nuevas personas humanas (no olvidemos que son ya
personas, aunque todavía no ejerciten su libertad). Por tratarse de personas
humanas, cualquier práctica no terapéutica sobre embriones humanos (prácticas
de investigación y experimentación con embriones humanos), es
gravemente inmoral. La utilización de “células madre embrionarias” [ver G.B.040 y
G.B.041],
aun cuando sea por una finalidad loable (curar enfermedades) es gravemente
ilícita (o inmoral) por atentar contra la vida del embrión humano (que muere,
al estar constituido por muy pocas células). Sin embargo, la utilización de células
madre de tejidos adultos sí es lícita por respetar la vida humana (aparte
de que, hasta ahora, se ha mostrado como la única práctica verdaderamente
eficaz). En cuanto a la clonación [ver G.B.04]: la clonación reproductora
es aberrante por buscar la “fabricación” de personas con unas determinadas
características (una vez más, la manipulación en el origen de la vida humana
muestra la falta de aprecio a cada persona en sí); pero la clonación
terapéutica es más aberrante
aún por implicar la destrucción del individuo clonado. Otras consecuencias de
las técnicas aplicadas a la reproducción son la selección del sexo, la
fecundación “in vitro” entre personas no casadas, el recurso a “madres de
alquiler” para llevar a término el desarrollo del hijo obtenido por
fecundación “in vitro”, etc.
La
pérdida de respeto a cada persona humana desde el comienzo de su vida hasta
su término ha permitido que se extienda la práctica del aborto [ver G.B.058].
Se empieza presentando ante la opinión pública casos extremos para ablandar el corazón de la gente (como
el de una violación: en 2006 se practicaron en España 13 abortos por este
motivo frente a los 101.592 que hubo en total). Ni siquiera en esos casos resulta
aceptable la práctica del aborto: la violación es un delito... que no
debe pagar el hijo sino el violador (y éste, tampoco con la pena de muerte)
¿Alguien considera justo que tenga menos derechos la persona fruto de una
violación que otra nacida dentro de una familia? Pues así es: al menos eso
parece cuando esa persona se encuentra aún en el vientre de su madre (el hijo
de una violación consideran algunos que no tiene entonces derecho a vivir).
Tampoco tiene sentido justificar el aborto ante posibles deficiencias del
feto (2.875 abortos en España el año 2006), y resulta incoherente cuando
simultáneamente se desarrollan leyes que buscan integrar en la vida social a
personas con síndrome de Down u otras deficiencias. En cuanto al riesgo
para la vida y la salud física o psíquica de la madre: es una falacia
(98.573 abortos en España en 2006 bajo este supuesto: el 97% del total, ¿tan
mal está la Sanidad?), pues el aborto en sí es una operación
arriesgada para la madre y sus consecuencias psicológicas para ella
pueden ser terribles.
Después
de muchos años justificando el
aborto en algunos supuestos, los defensores de esta práctica
injustificable han aumentado ahora la presión sobre la opinión pública
para conseguir una despenalización del aborto libre hasta cierto
tiempo del embarazo: resulta que, para ellos, un feto de 13 semanas y 6 días
no es “persona”, mientras que uno de 14 semanas sí... (¿¿¿???) Quienes
defienden semejante postura alegan que en las primeras semanas se trata sólo
de un ser vivo que no puede ejercer
su libertad (y que, por tanto, no
es humano). ¡Claro!, pienso yo:
exactamente igual que... ¡un recién nacido! (pero no me atrevo a expresar
abiertamente esta ironía porque se han dicho y hecho ya tantas cosas
aberrantes en contra del más mínimo sentido común... que los defensores del
aborto podrían darme la razón... ¡y legalizar el infanticidio!)
Recordemos
que el nuevo ser vivo que empieza a existir tras la fecundación es un ser
humano (podríamos comprobarlo mediante un cariotipo de cualquier célula)
que desde la concepción empieza un desarrollo continuo. Negar a ese ser humano su
calidad de “persona” porque no manifiesta entonces su “ser libre” es
negársela también al recién nacido. Sin embargo, a cualquier abortista
le parecerá una atrocidad justificar el infanticidio, aunque la madre
encuentre dificultades para sacar a su hijo adelante. ¿Por qué razón actúan así?
Porque entre el embrión humano y el niño recién nacido hay una diferencia subjetiva
esencial: al recién nacido ya lo vemos. Con una expresión que quizá
resulte dura: porque el aborto es un crimen que podemos mantener oculto
ante nuestros ojos (¡no así ante nuestra conciencia!)
No
sería aborto voluntario (y, por tanto, tampoco moralmente reprobable) el que
viniese como consecuencia no querida de tratar médicamente una enfermedad
grave de la madre, pero es tan fuerte el instinto materno que las madres
suelen preferir retrasar esos tratamientos: por ejemplo ante un cáncer,
prefieren esperar a que nazca el hijo.
Se
realizan otros abortos menos traumáticos
(psicológicamente) para la madre pero no menos graves en sus consecuencias:
los que se llevan a cabo por ingestión de la tristemente famosa píldora
RU-486 en las primeras semanas del embarazo. Esa píldora es un inhibidor de
la progesterona tan fuerte que puede producir graves consecuencias en la
salud de quienes la toman (cabe destacar las frecuentes hemorragias
vaginales).
En
ningún caso debemos olvidar el apoyo a las personas con un embarazo no
deseado. Así evitaremos que recurran al aborto como “solución”. También se
podrían modificar las leyes que regulan la adopción de menores para agilizar
los procesos de adopción: beneficiaría a quienes adoptan y a los niños
adoptados (muchos serían los frutos de embarazos no deseados que en otras
circunstancias estarían condenados al aborto). A su vez, debe prestarse una
adecuada atención psicológica a quienes, después de abortar, descubren la
gravedad de lo que han hecho [ver G.B.056].
Otros
métodos no son estudiados habitualmente como abortos aunque muchas veces lo
sean. Es el caso del DIU (dispositivo intrauterino, que evita la
anidación del embrión en el útero si no ha impedido la fecundación) y el de
la píldora del día después [ver G.B.06]. Ésta es un complejo hormonal
que busca impedir la fecundación (bloqueando o retrasando la ovulación
de la mujer que la toma y modificando el moco cervical para impedir el acceso
de los espermatozoides), pero cuando no consigue esos efectos, si un
espermatozoide se une al óvulo, lo que la píldora impide es la implantación o
anidación del óvulo fecundado (embrión humano) en el útero: en este caso su
efecto será abortivo. Las chicas que -fruto de una relación imprudente y
esporádica- temen quedar embarazadas y acceden a tomar la pdd
nunca llegan a saber si finalmente han impedido una concepción o si han
provocado un aborto. Por eso es injusto silenciar el efecto abortivo de la
píldora del día después (que justifica plenamente el derecho a la
objeción de conciencia por parte de los médicos y de los farmacéuticos).
Además, también la pdd es una “bomba hormonal” con
efectos secundarios bastante serios en la salud de la mujer que la toma.
A
veces, los momentos finales de la vida resultan difíciles (por sufrimientos
físicos, psicológicos y por sentimientos de soledad). La razón por la que la
eutanasia [ver
G.B.07] nunca puede ser moralmente aceptada es la dignidad de toda
persona humana (también si está enferma) y el reconocimiento de la vida como
un don. Yo puedo pedir que me fabriquen un coche y cuando éste se deteriora
puedo decidir llevarlo al desguace. Si embargo, nadie decide el comienzo de
su vida y por eso todos debemos ser considerados como administradores
libres de la misma y no como dueños
absolutos. De ahí que nadie pueda decidir lícitamente irse al “desguace”
(o llevar a otros al “desguace”) de la eutanasia.
Por
supuesto, no debemos confundir con la eutanasia los cuidados paliativos
que se dan a enfermos terminales. Esos cuidados buscan aliviar y suprimir el
dolor para hacer más humana la
enfermedad del paciente terminal: aunque alguna vez puedan tener como
efecto secundario acortar la vida del paciente, no se trata de eutanasia. Al
contrario: cuando los médicos se obcecan en prolongar la vida del paciente
terminal mediante un tratamiento que genera condiciones penosas en el
enfermo, caen en el encarnizamiento terapéutico (algo absolutamente
reprobable). Sin embargo, provocar
la muerte de esos enfermos terminales sí sería una verdadera eutanasia
(indigna y reprobable) [ver G.B.070]
El
consumo de drogas [ver G.B.08] altera el normal funcionamiento
del sistema nervioso. Algunas drogas producen efectos más fuertes (heroína,
morfina, LSD) y otras más suaves
(la marihuana en porros). Esa búsqueda de bienestar sensible provoca momentos
transitorios de falta de libertad (la persona ebria o quien ha consumido drogas
pierde transitoriamente su libertad, al menos de manera parcial). Cuando esos
efectos placenteros se buscan en sí nos hacen egoístas. Por esos
motivos son gravemente inmorales (aparte de que posteriormente produzcan
daños en la salud). El uso de opiáceos como analgésicos en un cáncer terminal
es perfectamente lícito, mientras que el consumo rutinario de un porro es
perfectamente ILÍCITO. El daño producido por consumo de drogas (también por
consumo excesivo de alcohol) no se ciñe sólo al drogadicto, pues afecta a su
vida familiar y a quienes lo rodean. Bajo los efectos de la droga el
drogadicto es una persona que no actúa como persona (y que se usa a sí misma sólo como objeto de
placer).
Relacionadas
con la ciencia, aunque no estrictamente bioéticas, nos encontramos con investigaciones
científicas [ver
G.B.09a] en las que también podemos juzgar la licitud de las
conclusiones a las que llegan: esas investigaciones serán “lícitas” cuando se
desarrollan con rigor y veracidad en todos sus pasos, pero cuando la ciencia
positiva hace extrapolaciones más allá de su ámbito y las presenta como
conclusiones propias de esa ciencia
cae en lo inmoral (por faltar a la verdad). Este criterio se puede aplicar a
investigaciones que llegan a conclusiones “dogmáticas” sobre el origen del
hombre para negar la espiritualidad del alma y -por tanto- la intervención de
Dios o la misma “libertad” del hombre [ver G.B.09b]. No olvidemos que las
ciencias “positivas” sólo pueden llegar a conclusiones “positivas”: las
verdades filosóficas son alcanzables
por el método filosófico y no se pueden presentar nunca como verdades
“positivas” (experimentales) aunque se trate de evidencias. Así, un biólogo,
con el método “positivo” de esa disciplina científica y sin recurrir a la
filosofía, jamás podrá llegar a conclusiones “biológicas” (ni favorables ni
desfavorables) acerca de la libertad humana o de la existencia de Dios.
Para
terminar, cuando analizamos la moralidad de ciertas actitudes políticas ante la
demografía [ver
G.B.10] (para controlar la población que existe en algunos países
o en el mundo), debemos tener en cuenta los criterios expuestos al comienzo
de este “compendio de bioética” acerca de la elevada dignidad de cada
persona humana. Y a esos criterios añadir otro: nunca las autoridades
públicas deben violentar la
libertad de los matrimonios en su decisión de tener más o menos hijos (y esa violencia se ejerce ahora con más
fuerza mediante chantajes en países
del tercer mundo). Teniendo en cuenta el principio
de subsidiariedad, la función de las autoridades ha de ser primero sólo
informativa y después respetuosa con esas decisiones, pero nunca coactiva. Al
analizar los problemas demográficos evitaremos caer en demagogias (de
hecho, se reconoce que actualmente hay hambre en el mundo pero también que
hay excedentes de alimentos en los países desarrollados, hasta el punto de ralentizar
la producción de ciertos cultivos para evitar perjuicios económicos a los
agricultores) [ver
G.B.101]. En realidad los problemas no son tanto la falta de
recursos como una injusta distribución de esos recursos y un difícil acceso
de los países menos desarrollados a los recursos técnicos (materiales) y
humanos (formación).
Fernando del Castillo del Castillo fercas2@yahoo.es
Marbella, 10 de mayo de
2008 (actualizado: enero-2010)